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La Justicia de Corrientes ordenó que sea indemnizado un trabajador despedido por Whatsapp

La Justicia de Corrientes ordenó que sea indemnizado un trabajador despedido por Whatsapp

13.10.2025        19:00| Un repositor fue despedido por WhatsApp, sin previo aviso ni causa iniciada. Tras una pericia informática, el Juzgado Laboral Nº 2 validó ese mensaje como medio de notificación formal. Y condenó a la empresa a pagar una indemnización porque la desvinculación fue injustificada.

 

El 25 de agosto del año 2022, luego de tres meses de cumplir tareas como repositor en una tienda de productos naturales, L. se enteró a través de un mensaje de WhatsApp que el propietario lo había despedido. "Hola L., soy J.. Estoy al tanto de tu desempeño. Lamentablemente vamos a prescindir de tu servicio…".

 

El trabajador, que no estaba registrado en relación de dependencia, aseguró que su despido fue arbitrario y reclamó una indemnización.

 

El doctor Héctor Rodrigo Orrantía, titular del Juzgado Laboral Nº 2, ordenó una pericia informática sobre el teléfono del empleado para determinar si el mensaje efectivamente había sido enviado por el dueño de la empresa.

 

El informe, elaborado por un perito registrado ante el Superior Tribunal de Justicia, verificó la autenticidad del mensaje, como así también la fecha y el número de teléfono desde el cual fue emitido.

 

Si bien la pericia se realizó sobre el teléfono móvil del trabajador, el magistrado subrayó que el demandado reconoció como propio el número de teléfono que surgía de la pericia había sido enviado el mensaje. Concluyó entonces que el mensaje era auténtico y fehaciente. Esto implicaba que la comunicación del despido debía ser considerada válida.

 

"La relación laboral quedó extinguida por despido directo decidido y notificado por el demandado, comunicado por escrito, por mensaje de WhatsApp" sostuvo.

El fallo aclaró que aunque ese mensaje fue válido como notificación, no se cumplió la obligación de señalar las causas del despido. En ese sentido, el doctor Orrantía citó el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que establece que el despido con causa debe expresar "de modo suficientemente claro los motivos en que se funda la ruptura del contrato".

 

Sin embargo, el empleador se limitó a expresar que no se sentía cómodo con el desempeño del trabajador, sin precisar motivos. "Es claro que no basta con referir a "desempeño" con el que el empleadora no se siente "cómodo", si no se explica en qué consistiría tal cosa, a qué hecho se refiere como para que el mismo fuera constitutivo de injuria que justificara el despido", añadió.

 

Las manifestaciones consignadas en el mensaje de despido resultan tan "genéricas e imprecisas" que impedían toda valoración probatoria al respecto.

 

La omisión de indicar de modo concreto la causa de despido no se puede reemplazar  por su indicación en el proceso laboral, por lo que era inadmisible pretender "acreditar" lo que no se invocó con precisión, indicó el juez

 

La sentencia n° 181/25, que se encuentra firme, indicó además que el demandado se limitó a desconocer la relación laboral y no produjo pruebas al respecto. Y condenó a pagar a pagar $435.242,85 más intereses a favor de L. El monto incluyó la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones y aguinaldo proporcionales.

 

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