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EDICTO
10.03.2026 09:56|
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El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz de Santa Lucia (Corrientes), a cargo del Dr. DANIEL ALEJANDRO AZCONA. JUEZ, Secretaria a cargo de la Dra. María Carolina Sanchez Trainini ubicado en calle Lavalle n°1075,de la localidad de Santa Lucia, Ctes, correo electrónico institucional: juzgadopazsantalucia@juscorrientes.gov.ar en autos caratulados: "TANNURE BELIA AMOR S/ AB INTESTATO EXPTE Z16 23652/25" cita y emplaza a quienes se consideren con derechos a los bienes del causante, TANNURE BELIA AMOR DNI Nº 4.404.595 fallecida el 13/04/2025, para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo de treinta (30) días de la última publicación. Así se ha dispuesto en Auto N° 6814 de fecha 15 de octubre de 2025 que en su parte pertinente que a continuación se transcribe dice: "...III.- En mérito del acta de defunción legalizada... DECRETO LA APERTURA del juicio sucesorio y en carácter de AB.INTESTATO de la Sra. Tannure Belia Amor DNI N° 4.404.595, fallecida el día 13 de abril de 2025, según certificado médico. I. II. III. En mérito del acta de defunción legalizada, tomo 308, folio 54, acta N° 254, del año 2025, estando a prima facie acreditado el fallecimiento del causante legitimación activa del actor, DECRETO LA APERTURA del juicio sucesorio y en carácter de AB.INTESTATO de la Sra. Tannure Belia Amor DNI N° 4.404.595, fallecida el día 13 de abril de 2025, según certificado médico. IV. Librese oficio ley 3556 al Registro de Juicios Universales de la ciudad de Goya Corrientes, a fin de la toma de razón de la presente apertura. V.- En atención a lo previsto por el Art. 2340 del CCyC de la Nación, Publíquense edictos por un día, en el Boletín Oficial, por tres días en una emisora radial de mayor difusión, y en diario de mayor circulación, de esta jurisdicción; como en tableros de este Juzgado, emplazando a quienes se consideren con derechos a los bienes del causante, para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo de treinta (30) días de la última publicación. VI. Hágase saber que deberán denunciar la existencia de otros herederos en los términos dispuestos por la ley de fondo y ritual. Cúmplase, si hubiere lugar, bajo apercibimiento de ley, conforme artículo 653, inciso e, del CCyC de la provincia Corrientes. "FDO ELECTRONICAMENTE: DR. DANIEL ALEJANDRO AZCONA JUEZ.- Santa Lucia, (Corrientes), 20 de Febrero de 2026.-
SGRINZI Maria Jose
Firmado digitalmente por SGRINZI Maria Jose Fecha: 2026.02.20 12:39:11-03'00






