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ARCA volvió a extender el plazo para presentar Ganancias: hasta cuándo habrá tiempo
21.07.2026 09.55| La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario fiscal correspondiente al impuesto a las Ganancias y otorgó un nuevo plazo para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025. La medida quedó oficializada mediante la Resolución General 5876/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez.
La decisión alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas dentro del régimen establecido por la Resolución General N° 5.692 y modifica los plazos fijados semanas atrás por la Resolución General N° 5.851. Con esta nueva disposición, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 27 de agosto de 2026 para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Se trata de una nueva extensión respecto del cronograma anterior, que había fijado el vencimiento para el 27 de julio.
No obstante, la prórroga solo alcanza a la obligación de presentar la declaración jurada. El organismo confirmó que el pago del saldo resultante del impuesto no sufrirá modificaciones y continuará venciendo el 27 de julio de 2026, tal como estaba previsto originalmente.
ARCA extiende el plazo para presentar la declaración jurada: hasta cuándo y cómo presentarla
La resolución comprende tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, permitiéndoles contar con un plazo adicional para completar la presentación formal de la documentación exigida.
Por otra parte, ARCA ratificó que las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 mantienen el cronograma vigente y podrán cumplirse hasta el 27 de julio, sin modificaciones respecto de las fechas ya establecidas.
La normativa también incorpora cambios en relación con el primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Ese pago, cuyo vencimiento inicialmente estaba previsto para agosto, fue reprogramado y ahora deberá abonarse durante el mes de septiembre, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada contribuyente.
El nuevo cronograma establece que quienes tengan CUIT finalizada en 0, 1, 2 o 3 deberán realizar el pago el 14 de septiembre de 2026. Para las terminaciones 4, 5 y 6, el vencimiento será el 15 de septiembre, mientras que los contribuyentes con CUIT terminada en 7, 8 y 9 tendrán plazo hasta el 16 de septiembre.
En los fundamentos de la resolución, ARCA explicó que la decisión responde a cuestiones vinculadas con la administración tributaria. El organismo sostuvo que resultaba conveniente otorgar un plazo adicional para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Asimismo, señaló que la postergación del primer anticipo del impuesto a las Ganancias 2026 guarda relación con el mecanismo utilizado para calcular esos pagos. Como el monto de los anticipos se determina sobre la base del impuesto correspondiente al período fiscal inmediato anterior, la extensión del plazo para presentar la declaración jurada hacía necesario modificar también el calendario previsto para ese anticipo.






